Guías de derechos del pasajero

Reglamento (CE) 261/2004

Establece derechos de asistencia, reembolso o transporte alternativo y, en determinados casos, una compensación económica. Son derechos distintos: recibir comida o recuperar el precio del billete no equivale a cobrar una compensación.

Revisión de fuentes:

¿A qué vuelos se aplica?

Como regla general, cubre las salidas desde la UE con cualquier aerolínea y las llegadas desde un tercer país a la UE operadas por una compañía comunitaria. En este último caso hay que considerar la asistencia y compensación ya recibidas en el país de salida. La protección se extiende también a Islandia, Noruega y Suiza en sus respectivos marcos.

Debes disponer de reserva confirmada y presentarte a facturación en el plazo indicado; si no se indica, al menos 45 minutos antes de la salida publicada. La obligación de presentarse no se aplica igual en una cancelación. Los billetes gratuitos o con tarifas no disponibles al público están excluidos, salvo los emitidos mediante programas comerciales, como los de puntos.

En conexiones importa la reserva completa, el destino final y quién opera cada trayecto. Un vuelo de regreso se analiza por separado del de ida. Que un billete se compre en Europa no basta para que todos sus vuelos queden cubiertos.

Compensación: importes y condiciones

La jurisprudencia reconoce compensación por llegada al destino final con tres horas o más de retraso, si se cumplen los requisitos y no existe una exención acreditada. También puede corresponder por cancelación o denegación involuntaria de embarque.

Los importes se calculan por pasajero y distancia, no por el precio del billete. Pueden reducirse un 50 % en los supuestos de transporte alternativo del artículo 7.2. En retrasos de vuelos de más de 3.500 km no intracomunitarios, la jurisprudencia permite reducir a 300 € cuando el retraso de llegada es de tres horas o más pero inferior a cuatro.

Compensación: importes y condiciones
Distancia y trayectoImporte de referencia
Hasta 1.500 km, incluidos250 €
Dentro de la UE: más de 1.500 km400 €
Otros vuelos: más de 1.500 y hasta 3.500 km400 €
Resto de vuelos de más de 3.500 km600 €

Cancelaciones y denegación de embarque

La cancelación no genera compensación si se avisa con al menos 14 días. Con aviso entre 7 y 14 días, puede evitarse ofreciendo una alternativa que salga como máximo dos horas antes y llegue menos de cuatro horas después. Con menos de 7 días, los márgenes son como máximo una hora antes y menos de dos horas después. La aerolínea debe probar cuándo informó.

Si hay sobreventa, la compañía debe buscar voluntarios antes de denegar el embarque contra la voluntad de un pasajero. Quien acepta voluntariamente negocia sus beneficios. La denegación involuntaria puede generar compensación, asistencia y elección entre reembolso y transporte alternativo. Una negativa justificada por documentación, salud o seguridad no es equivalente a una sobreventa.

Asistencia, reembolso y transporte alternativo

Durante la espera pueden corresponder comida, bebida y dos comunicaciones. En retrasos a la salida, la asistencia comienza a las dos, tres o cuatro horas, según distancia y tipo de vuelo. Si hay que pernoctar, se incluyen alojamiento y traslados cuando procedan. Conserva recibos si la compañía no presta esa atención.

En cancelación o denegación involuntaria puedes elegir entre reembolso, transporte alternativo lo antes posible o en una fecha posterior conveniente, sujeto a plazas. El reembolso previsto por el reglamento debe hacerse en siete días. Con cinco horas o más de retraso a la salida puedes desistir y pedir el reembolso en las condiciones del artículo 8, con regreso al punto inicial cuando proceda.

Las circunstancias extraordinarias pueden excluir la compensación por cancelación o gran retraso, pero no eliminan por sí solas las obligaciones de atención ni las alternativas de viaje aplicables.

Excepciones y jurisprudencia relevante

La aerolínea debe demostrar tanto la circunstancia extraordinaria como que la incidencia no pudo evitarse adoptando medidas razonables. No basta con escribir «problema técnico» o «mal tiempo»: se valora la causa concreta, su relación con el vuelo y la actuación de la compañía.

Sturgeon (asuntos C-402/07 y C-432/07) es una referencia para la compensación por grandes retrasos. Wallentin-Hermann (C-549/07) explica por qué un problema técnico propio de la actividad normal no se convierte automáticamente en circunstancia extraordinaria. Las directrices de la Comisión reúnen estos criterios; la interpretación del Tribunal de Justicia prevalece.

Cómo reclamar y qué plazos comprobar

Dirige primero una reclamación a la aerolínea operadora. Adjunta reserva, tarjeta de embarque, comunicaciones, horarios reales y justificantes de gastos. Distingue lo que solicitas por compensación, reembolso y asistencia.

No existe un plazo judicial único para toda Europa bajo este reglamento: depende del derecho nacional aplicable. En España, AESA indica cinco años para la reclamación previa a la compañía. Si no responde en un mes o la respuesta no satisface, puedes acudir a AESA cuando sea competente; el procedimiento RAL exige hacerlo dentro del año siguiente a esa reclamación previa. Comprueba el procedimiento según la fecha del vuelo. No confundas estos plazos con los dos años de Montreal.

Ejemplos prácticos

Madrid–París con llegada 3 horas y 20 minutos tarde

Si se cumplen las condiciones y la causa no permite exonerar a la compañía, la referencia es 250 € por la distancia. La comida necesaria durante la espera se analiza aparte.

Cancelación por una tormenta que impide operar

Puede no existir compensación si se acredita la exención. Aun así, deben ofrecerse las opciones de reembolso o transporte alternativo y la asistencia que corresponda.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que demostrar gastos para cobrar 250, 400 o 600 €?

La compensación estandarizada no exige probar un gasto de ese importe. Sí debes acreditar la incidencia y cumplir las condiciones. Los gastos adicionales requieren su propia justificación.

¿También cubre mi maleta perdida?

La responsabilidad por equipaje se analiza principalmente con Montreal y la normativa complementaria aplicable. La tabla de este reglamento no indemniza equipaje.

¿Puedo reclamar si el vuelo formaba parte de un paquete?

Puede ser posible. Debes coordinar los derechos frente a la aerolínea y al organizador, sin cobrar dos veces por el mismo perjuicio.

Fuentes oficiales

Consulta el texto y la versión temporal que correspondan a tu viaje. Última revisión de esta guía: 18/09/2026.

Reclamitos

¿Tu vuelo tuvo una incidencia?

Consulta opciones de ayuda para incidencias de vuelo cubiertas por el Reglamento CE 261/2004. Consultá en un solo lugar las condiciones publicadas por los especialistas disponibles. La empresa que elijas revisará el caso en su plataforma.

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